Temas legales

Esta información es únicamente válida para personas sin la nacionalidad española.

a) Ciudadanos de la UE

Los profesores y estudiantes que son ciudadanos de la UE no tienen que cumplir ninguna formalidad legal antes de venir a España. De conformidad con la legislación vigente (http://www10.gencat.net/agaur_web/recursos/estrangeria/46.pdf), todos los estudiantes pertenecientes a la Unión Europea o la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros, así como la Confederación Suiza, y cuya intención sea residir en España por un período de tiempo superior a tres meses deben registrarse en la Oficina de Registro Central de Extranjeros (Registro Central de Extranjeros), a fin de ser emitido un certificado de inscripción y una tarjeta de identidad para extranjeros (NIE).

El certificado de registro se puede obtener sin cita previa y en persona en cualquiera de las comisarías de la policía nacional cercanas a su lugar de residencia.

Si usted vive en Barcelona tendrá que ir a la comisaría de policía de distrito de la Barceloneta (Avinguda Joan de Borbó 32). Para los estudiantes procedentes de Bulgaria y Rumanía, por favor consulte esta hoja de información http://www10.gencat.net/agaur_web/recursos/estrangeria/49.pdf


b) No-Ciudadanos de la UE

Si usted no es ciudadano de la Unión Europea y que desea estudiar en España, ya sea por su propia cuenta o a través de uno de los programas de intercambio, estudios de pregrado y de postgrado, másters, programas de doctorado, etc., debe obtener una visa de estudiante tipo D (visado D Estudiante - Abierto) antes de salir de su país. Usted puede solicitar un visado español a través de su Embajada o Consulado. Sin el visado no se puede obtener la Tarjeta de Residencia de Estudiantes para ser un residente legal español. Usted debe verificar cuánto tiempo pasará en España, puesto que el visado de tipo D sólo se limita a 180 días (visado D Estudios hasta 180 días), y en ningún caso se puede renovar el visado una vez que esté en España, o bien, solicitar una Tarjeta de Residencia de Estudiantes con un visado de tipo limitado. Si planea quedarse más de seis meses, tendrá que obtener una visa de estudiante tipo D antes de salir de su país.

Una visa no puede ser cambiada en España. El único visado válido es el obtenido de la Embajada o Consulado español antes de venir a España. Sólo los de tipo D con una visa de estudiante se le permitirá obtener una Tarjeta de Residencia de Estudiantes una vez que llegan a España.

La Tarjeta de Residencia de Estudiantes (Autorización de estancia por estudios) es un permiso de residencia temporal que sigue siendo válido mientras usted está estudiando en España. Este permiso es válido por un período máximo de un año académico y puede ser renovado cada año hasta que termine sus estudios. Su rendimiento académico se tendrá en cuenta a la hora de renovar su permiso. Este documento le da el derecho a permanecer legalmente en el país mientras estudia. Usted tendrá un máximo de 30 días después de entrar en la Unión Europea para iniciar el proceso de solicitud de una Tarjeta de Residencia de Estudiantes. Para ello, tendrá que presentar su billete de avión (billete de embarque) o el sello en su pasaporte que muestre la fecha en la que entró en la Unión Europea.


Más información:

STUDENT RESIDENCE CARD

Aplicación: Comisaria De Policia
C/ Guadalajara,1-3 (corner of Carrer Bosch)
Barcelona
Metro: Diagonal L3, L5
Teléfono: 93.415.97.69

Renovación o Permiso de trabajo:
Sub-delegación del Gobierno
Oficina de Estranjería
C/ Murcia 42
Barcelona
Metro: Navas / Clot (red line)
Clot / Bac de Roda (purple line)

PERMISO DE RETORNO:
Sub-delegación del Gobierno (old officce)
Av. Marquès de l’Argentera, 2-4
Barcelona - Metro: Barceloneta L4
Teléfono: 935201410
Horario: Lu-ju.9h a 17.30h v. 9h a 14h.